El derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales, que son los que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, porque corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.
Además de su reconocimiento los ciudadanos tenemos derecho a su protección no sólo por el Estado Nacional sino asimismo en el ámbito internacional.
El derecho a la salud es un derecho constitucional y se transforma en obligación superior para todos los agentes de salud, incluidas las Obras Sociales (OOSS) y las Empresas de Medicina Prepaga (EMP).
¿Qué es una acción de amparo?
Es un proceso judicial que se utiliza para obtener una solución rápida ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos u omisiones de los organismos públicos y/o de los particulares. Esta acción es admisible siempre que no haya otra vía judicial más idónea para restablecer el derecho afectado, y puede recurrir a ella cualquier persona que sienta que le están vulnerando un derecho.
El amparo es un proceso realmente simplificado, tanto en tiempo como en cuanto a sus formas porque es el proceso judicial más urgente y abreviado que existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Así ocurre porque su principal objeto es reparar de modo urgente y eficaz un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un particular.
¿Qué es el Amparo de Salud?
Es la medida judicial más utilizada para reclamar la cobertura de las prestaciones de salud denegadas o cuya petición no fue resuelta oportunamente (art. 43 de la Constitución Nacional).
Estas son algunas de las causas más comunes de incumplimientos que derivan en amparos de salud:
- Discapacidad.
- Asistentes terapéuticos.
- Medicamentos.
- Cirugías.
- Internación.
- Obesidad mórbida.
- Tratamientos de fertilización asistida.
- Tratamientos y medicamentos oncológicos.
- Prótesis. Etc.
¿Cuándo es procedente un amparo de salud?
Si tu Obra Social o Empresa de Medicina prepaga no te otorga las prestaciones que por ley debe hacer; podrás hacer directamente el reclamo correspondiente, mediante notas por escrito, donde perfectamente esté individualizado el beneficiario y el pedido médico, teniendo la precaución de quedarte siempre con una copia firmada, sellada y fechada por el agente de salud, tanto en la nota como en la copia del certificado médico si se entrega el original. En caso de que la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga se niegue a tomar el reclamo debe enviarse una Carta Documento.
¿Quién puede interponer un amparo de salud?
Cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud puede interponer un amparo a través de un escrito presentado por un abogado.
Desde Capellan Cejas brindamos asesoramiento sobre este y otros temas.
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