Se actualizó la guía de Asambleas a Distancia

El INAES presentó en un informe su reciente actualización de la Guía para Asambleas realizadas en la modalidad virtual, que ahora presenta un apartado sobre “Mandatos por tercios”.

En mayo de este año, cuando todavía era común realizar los diferentes encuentros administrativos de manera virtual debido a las restricciones de la pandemia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) presentó una Guía de Asambleas a Distancia.

Con el avance del plan de vacunación, la caída de la curva de contagios y los permisos establecidos con la eliminación de ciertas restricciones, en la nueva normalidad volvió la actividad presencial con distintos protocolos predeterminados.

Sin embargo, el INAES continúa trabajando en la fomentación de las Asambleas virtuales y en esta ocasión presentó una actualización para su guía, que incluye un nuevo apartado sobre “Mandatos por tercios”.

“El Directorio del INAES emitió la resolución 485/21 que reglamenta la realización de forma virtual de las asambleas ordinarias de entidades cooperativas y mutuales en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19, determinando también mecanismos para la renovación de autoridades y modalidades de voto”, señalaron desde el instituto en su documento.

“La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital”.

“En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión”.

“En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado”.

“Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia”, agregaron desde el INAES.

“Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación”.

“Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INAES así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros”.

Guía Para Asambleas A Distancia

Fuente: Mundo Cooperativo