Las restricciones en el pueblo

Se dio a conocer el decreto que indica el regreso a la Fase 1 en Intendente Alvear. Mirá qué puede hacerse y qué no.

DECRETO N° 2339 – INTENDENTE ALVEAR EN FASE 1

Art. 1°.- PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4° párrafo segundo, artículo 6° párrafo segundo y artículo 7° párrafo tercero, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES, FISICAS Y RECREATIVAS en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Intendente Alvear.

Art. 2°.- EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y servicios esenciales:

1.- Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;

2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3.- Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias y veterinarias;

4.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y dispositivos de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes

5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

6. Personal afectado a obra pública

7.- Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;

8.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

9.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10.- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

11.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

12.- Suministro de combustibles;

13.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad

14.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

15.- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

16.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

17.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

18.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

19.- Servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.

20.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

21.- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos

22.- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

23.- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1

24.- Actividades y servicios que prestan los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la

normativa aplicable

Art. 3°.- Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran establecidos y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos vigentes, pudiendo la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes

BOLETÍN OFICIAL N° 3430 Santa Rosa, 8 de septiembre de 2020 Pág. N° 3

Art. 4º.- EXCEPTÚASE de la habilitación de REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265 a la localidad de Intendente Alvear, de

conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes

Art. 5°.- PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, la circulación de las personas residentes en la localidad de Intendente Alvear por fuera del límite de la misma, así como el ingreso y egreso de transporte público de pasajeros.

Art. 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.