En estos momentos existen en la Justicia de la ciudad un planteo realizado por una defensa que tramita por ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en el que solicita la aplicación de la ley 6451 de juicio por jurados. Esto sería un hito histórico porque es una ley vigente que hasta ahora no tuvo ninguna aplicación.
En conversaciones con el abogado defensor, Dr. Marco Tirendi, expresó: “…Estamos esperando el Juzgado se expida sobre el pedido hecho hace más de un mes, pero se sabe extraoficialmente que la Fiscalía se opuso al pedido. Hay una reticencia por parte del poder judicial a aceptar que su poder debe ser disminuido y ser los ciudadanos los que emitan un veredicto en causas graves…”
Lo relevante de esta cuestión es que la ley de jurados menciona que será de aplicación obligatoria cuando se juzgue un delito con pena máxima igual o superior a 20 años y en este caso se trata de un juicio con una pena máxima en expectativa de 44 años, pero por concurso de delitos.
La Defensa sostiene que debe aplicarse porque es una de esas situaciones graves en las que se pensó que los ciudadanos deben ser juzgados por sus pares, impidiendo que sean los jueces los que se encarguen de juzgar.
Asimismo es importante resaltar que el juicio por jurados se encuentra como mandato dado que aparece en la Constitución Nacional desde el año 1853. De concretarse el pedido planteado por la Defensa se permitiría que en un caso de violencia de género con pena en expectativa alta pueda ser el pueblo el que emita la decisión.
La situación dada ha generado que el planteo lleve más de un mes sin ser resuelto por el Juez Pablo Casas, quien seguramente tenga presente que su decisión, de hacer lugar al planteo, generará un cambio de paradigma transfiriendo el poder de emitir veredictos del poder judicial a la simple ciudadanía.