Intendente Alvear en Fase 2

A través de un Decreto Provincial, se dio a conocer que la localidad saldrá de la Fase 1 dentro del aislamiento obligatorio por coronavirus.

El gobierno de la provincia de La Pampa informó a través de un Decreto en su Boletín Oficial que durante la jornada del 22 de septiembre se termina la Fase 1 de la cuarentena para Intendente Alvear, luego del brote de coronavirus en el pueblo.

Decreto N° 2446

Art. 1°.- DISPONGASE en las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé, una etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19.

Art. 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda restringida sólo a casos de extrema necesidad.  En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

Art 3°: DISPONGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

Art. 4º.- PROHIBANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1°, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20.

Art. 5°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población

BOLETÍN OFICIAL N° 3432 Santa Rosa, 21 de septiembre de 2020

Art. 6°.- Invitase a las Municipalidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé y a los Organismos Nacionales con sede en dichas localidades a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.

Art. 7º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2020.

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.