La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos

Son vencimientos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.

NA – La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago de los trabajadores autónomos, que ahora operará entre marzo y abril del año que viene. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5422/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta forma, el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre y octubre, cualquiera fuera la categoría, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.

Para esas obligaciones pero de noviembre y diciembre, los vencimientos serán el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo con las mismas terminaciones de CUIT.

En cuanto al IVA a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; el 19 de marzo, para 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.

Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas son el 18 de abril para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; y 24 de abril, 8 y 9.

Además, indicó que «la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre de 2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio».